Novedades en el etiquetado de los alimentos

Desde el pasado 13 de diciembre de 2014, el etiquetado de alimentos se rige por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de octubre de 2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor, que será aplicable a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los que son servidos por las colectividades.

Los cambios se van a ir adoptando progresivamente, así desde diciembre de 2014 se incluye información acerca de los alérgenos presentes en un alimento, desde abril de 2015 se está indicando claramente en el etiquetado de los alimentos los países en que los animales (cerdos, ovejas, aves y cabras) son criados y sacrificados, y a partir de diciembre de 2016 será obligatorio incluir la información nutricional de la mayoría de los alimentos procesados envasados y las bebidas.

Las principales novedades en el etiquetado de los alimentos serán:

Legibilidad

Con esta legislación se pretende mejorar la legibilidad de las etiquetas por lo que las menciones obligatorias se imprimirán con un tamaño mínimo de letra de 1,2 mm con carácter general.

Alérgenos

Las sustancias que causan alergias e intolerancias alimentarias deben ir diferenciadas en la etiqueta del resto de ingredientes con una tipografía distinta (negrita, mayúscula, subrayado, color, ….). En el caso de los alimentos sin envasar también se debe informar de los alérgenos presentes.

Si el alérgeno no está identificado en la lista de ingredientes o en ausencia de lista de ingredientes aparecerá con la mención “contiene” seguido del alérgeno en cuestión.

En el caso que el nombre del alimento haga referencia claramente a la sustancia o producto que cause alergias o intolerancias, no es necesario etiquetar la sustancia o producto en cuestión, por ejemplo, “leche desnatada”, no es necesario identificar la leche como alérgeno.

País de origen

Con la aparición de la nueva legislación es obligatorio indicar el país de origen en el etiquetado de la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral además de en los alimentos donde ya se incluía como son en la carne fresca de vacuno, en las frutas y verduras, en la miel, en el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo supusiera un engaño para el.

Aceites o grasas de origen vegetal

Los aceites o grasas de origen vegetal también deben aparecer en la lista de ingredientes agrupados bajo la designación “aceites vegetales” o “grasas vegetales”, indicando el origen vegetal específico.

Información nutricional

Será obligatoria la información nutricional de la mayoría de los alimentos transformados y de las bebidas. Esta información nutricional podrá corresponder al grupo 1 o al grupo 2, según se describe a continuación, indicada de forma agrupada y expresada por 100 g o por 100 ml, pudiéndose indicar también por porción, siempre y cuando se indique el número de porciones contenidas en el envase.

  • Grupo 1: Valor energético, cantidad de proteínas, hidratos de carbono y grasas.
  • Grupo 2: Valor energético, cantidad de proteínas, hidratos de carbono, azúcares, grasas, ácidos saturados, fibra alimentaria y sodio.

La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

De todos modos hay una serie de alimentos que están exentos de la información nutricional obligatoria, estos serían las aguas destinadas a consumo humano, los productos sin transformar que incluyan un solo ingrediente, o aquellos que solo tienen un solo ingrediente y han sido transformados por curación, las plantas aromáticas, sal o edulcorantes.

Nanomateriales

Será obligatorio etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis. Aquellos nanomateriales que cumplan la función directa o indirecta de un ingrediente se consideran nanoingredientes.

Congelados

Los productos congelados (carne, preparados de carne, productos de la pesca no transformados) tendrán que indicar la fecha de congelación. Del mismo modo los productos que hayan sido sometidos a un proceso de congelación y luego se vendan descongelados también deberán indicarlo en la etiqueta.

No envasados

Los alimentos que se suministran al consumidor final sin envasar o se envasan en el punto de venta, solo será obligatoria la indicación de los alérgenos, como es el caso de los establecimientos de restauración-

Esta nueva legislación sobre información al consumidor es una mejora para los consumidores, con la que podremos conocer mejor qué estamos comiendo, los ingredientes y la composición, los nutrientes, el origen de los alimentos o los alérgenos, información ésta que aparecerá obligatoriamente en el etiquetado.

Authors

Nuria Sabater

Ingeniera Químico por la Universidad de Valencia, ha llevado a cabo diversas implantaciones y seguimiento de Sistemas de Análisis de Peligros y Puntos de Control crítico (APPCC) en industrias alimentarias y establecimientos hosteleros, así como la impartición de cursos sobre higiene y seguridad alimentaria. Coordinadora de Calidad, PRL y Medioambiente en Christeyns España

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